documentos legales de nuestros hijos

Los “documentos legales” de nuestros hijos- seamos organizados y estemos atentos a los errores

Hoy estrenamos la sección del blog “Con el Sombrero de Abogada” en el cual pretendo compartir un poco de mis conocimientos y experiencias de mi profesión que aplican y nos pueden ayudar en nuestro rol de madre. Somos madres, y nuestros hijos, como todos nosotros, son “personas físicas o naturales“, que es el término utilizado en Derecho; y desde la concepción tienen “personalidad” en el sentido jurídico de la palabra. Los padres somos los primeros llamados a ayudarles a cumplir con su rol como personas dentro de la sociedad y a protegerlos desde el punto de vista de nacionales y ciudadanos del país donde nacen.

Al nacer un bebé, nace con él un sujeto de derecho, con obligaciones y deberes. Es nuestra tarea ayudarles a iniciar esos deberes y mantener en orden toda la documentación que empieza a generarse con la llegada de una nueva persona. Se trata de nuestro esperado bebé, pero para los ojos del Estado, es un nacional nuevo que se suma a la población del país.

Vivimos en un país en vías de desarrollo con muchos desafíos en el ámbito institucional. A pesar de que con los años y con los avances de la tecnología hemos notado mejorías en las instancias gubernamentales y oficinas públicas, todos somos testigos, como usuarios de las mismas, que aún restan muchas medidas y capacidades para lograr que las mismas trabajen de manera fluida y donde los errores sean mínimos.

De modo que, a pesar de que es tarea del Estado suministrarnos con documentaciones y servicios de calidad, somos nosotros los llamados a asegurarnos de que toda documentación o trámite que se le solicite esté en orden, pues seremos nosotros mismos los afectados si hay errores. Me refiero a cosas que parecen sencillas en el momento, pero que como abogada, puedo dar testimonio de lo complejo que puede tornarse un error en un documento personal. Se convierte en un efecto dominó que afecta toda actuación posterior.

Les cuento una anécdota personal para ilustrar un poco lo antes referido y para que tengan una idea de a lo que me refiero. Al solicitar el pasaporte español de mi hijo me rechazaron nuestra acta de matrimonio porque los nombres y apellidos de uno de los testigos no quedaban en la misma línea… no tenían error… simplemente que no se distinguía cuáles eran los nombres y cuáles eran los apellidos… Increíble! Tuvimos que tramitar ante la oficialía correspondiente la emisión de una nueva acta. No los aburriré con todo lo que eso implicó… pero les aseguro que bastante tiempo y esfuerzo.

Les comparto algunos tips que nos pueden facilitar la tarea de llevar un “expediente” de cada hijo, con todas las documentaciones que se van generando y que las mismas sean lo más correctas posible.

“La Caja”

Cuando he estado a la espera de mis bebés, agrego a la lista de pendientes comprarles un caja plástica mediana y folders plásticos que se cierren ya sea con botones o cintas (para que no queden abiertos) de varios tamaños. ¿Para qué? Para ir guardando en un lugar seguro y a prueba de humedad todos sus documentos importantes. Al momento de nacer, la clínica genera una “certificación de nacimiento”. De ahí se derivan todos los demás, seguido de manera inmediata por el acta de nacimiento. Además, su prueba de tipo sanguíneo, importantísimo tener a mano, y asegurarse de que los demás adultos inmediatos de la familia sepan su tipo de sangre, en caso de emergencias. Al salir de la clínica, estamos muy emocionadas, abrumadas, sin mencionar ¡cansadas! Pero debemos tener cabeza para que no se quede:

– la certificación de nacimiento que emite la clínica o centro de salud;

– prueba de tipo sanguíneo;

– todos los recibos y facturas -tanto de la clínica como de los médicos actuantes (para reclamar al seguro);

– para fines de recuerdo y como aval y soporte a la certificación de nacimiento: la pulsera plástica que lo identificaba en la clínica y las huellas de los pies del bebé;

– contrato y documentos relativos a la toma de células madres, si se realizó este procedimiento.

Estos serán los primeros artículos que irán en los folders y en la caja; la cual recomiendo que esté bien guardada, pero no tanto que sea difícil acceder a ella, pues la usaremos más de lo imaginado. Recomiendo en el closet, en un lugar alto, para que los niños y/o nuestras mascotas no puedan llegar a ella, pero visible.

“El Acta de Nacimiento” 

¿Dónde?

El padre de la criatura, o en su defecto la propia madre, debe acudir a la Oficialía del Estado Civil más cercana a declarar el nacimiento del bebé. Es importante que sea “la más cercana” pues ese registro o asentamiento quedará por siempre en esa oficialía (la cual puede mudarse de lugar, pero siempre será la misma -es decir, Oficialía de la Primera Circunscripción” o “de la Segunda Circunscripción” o “de la Tercera”… hasta la Decimosexta, que existen en Santo Domingo, hasta la fecha). En cada provincia hay un número determinado de ellas. Cada vez que requiramos solicitar un acta de nacimiento, extracto o inextensa, será en la misma que se declaró el bebé, de ahí la importancia de elegir una cercana a nosotros.

En este link de la Junta Central Electoral de la República Dominicana están todas las oficialías de estado civil del país, con su dirección y teléfonos: http://beta.jce.gob.do/Oficial%C3%ADas-del-Estado-Civil

¿Cuándo?

Las actas de nacimiento pueden ser “Oportunas” o “Tardías”, dependiendo en el momento que fueron requeridas. No iniciemos la vida jurídica de nuestros hijos con trabas, tratemos de que sea Oportuna. En muchos trámites posteriores, no aceptan las tardías o bien requieren muchos documentos más para avalar ese nacimiento. La ley estipula que son “oportunas” dentro de los 60 días del nacimiento si es en la ciudad, y dentro de los 90 días en las zonas rurales. Sin embargo, por las necesidades actuales de solicitar el seguro médico del bebé, de solicitar su pasaporte, etc., no es recomendable esperar tanto tiempo, a menos que haya una imposibilidad física de parte de los padres para acudir a la oficialía. Lo recomendable es que se acuda lo antes posible a declarar el bebé.

¿Qué se necesita?

Para declarar el bebé debe llevarse el original y copias de la cédula de identidad de los padres y del acta de matrimonio, si casados, aunque hoy día ya la ley no distingue si un hijo es  declarado “dentro o fuera del matrimonio” (antes eran hijos legítimos o naturales)- ya todos son iguales ante los ojos de la ley, para fines de herencias, etc. También debe llevarse una copia de la certificación de nacimiento emitida por la clínica o el centro de salud donde nació el bebé, y en caso de que uno de los padres haya fallecido, también debe llevar el acta de defunción.

Lo más importante al declarar al bebé es asegurarnos que TODOS los datos en ese documento estén correctos. Al buscar el Acta de Nacimiento, antes de salir debemos revisar:

– que el nombre o los nombres de pila del bebé esté(n) escrito(s) correctamente; como quede el nombre en ese documento, será el nombre de su hijo(a).

– que el nombre de los padres esté escrito correctamente; aún si en su cédula hay un error, trate de que en el acta de nacimiento lo escriban correctamente, pues sólo tendrá que corregir su cédula, no así rectificar el acta de nacimiento;

– que la fecha de nacimiento del bebé esté correcta y coincida con la certificación de la clínica;

– que la nacionalidad de los padres esté correcta.

– asegúrese que el acta esté firmada y sellada por el/la oficial del estado civil.

Después…

Una vez emitida el Acta de Nacimiento, es importante hacerle varias fotocopias, al igual que a todo otro documento original. Esto, ya que en caso de que se pierda el original, será mucho más sencillo solicitar un original nuevo en base a una copia, que simplemente diciendo el nombre o la fecha, ya que en el acta están indicados el libro y el folio o página donde fue asentado ese nacimiento. Trato siempre de tener uno o dos extractos en original, aunque en algunas instancias gubernamentales no aceptan documentos originales emitidos con más de noventa de días, lo cual parece un absurdo, pues nunca cambiarán los datos del nacimiento. Es una forma del Estado cubrirse de que no haya habido algún cambio o rectificación de esa Acta posterior a su emisión, aunque uno lo percibe como una forma del Estado generar más ingresos, pues cada emisión de acta tiene un costo.

En otros posts continuaremos con otros consejos para los demás trámites legales de tu bebé, como la solicitud de su pasaporte.

Seguimos siendo padres, Un día a la vez…

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